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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[0248] • PÍO IX, 1846-1878 • MATRIMONIO CIVIL

De la Instrucción Quod iam diu, de la Sagrada Penitenciaría, 15 enero 1866

1866 01 15 0002

2.–[...] La S. Penitenciaría no considera necesario recordar a cada uno lo que es doctrina conocidísima de nuestra santísima religión: que el matrimonio es uno de los siete sacramentos instituidos por Cristo el Señor y que, por consiguiente, su ordenamiento atañe únicamente a la misma Iglesia, a la que Cristo mismo confió la administración de sus divinos misterios; y tampoco considera necesario recordar a cada uno la forma prescrita por el S. Concilio de Trento [1], que de no tenerse en cuenta allí donde ha sido promulgada, hace del todo imposible que se contraiga válidamente matrimonio.

[1]. [1563 11 11a/4].

1866 01 15 0003

3.–Es más, con estos y otros axiomas y postulados de la doctrina católica, los pastores de almas deben instruir en la práctica a fin de persuadir también a los fieles en lo que (Pío IX) proclamaba en el Consistorio secreto el 27 de septiembre de 1852: “Entre fieles no puede darse un matrimonio que al mismo tiempo no sea sacramento; y por esta razón, cualquier otra unión de hombre y mujer entre fieles que no sea sacramento, incluso hecha por fuerza de ley civil, no es otra cosa que un torpe y funesto concubinato” [2].

[2]. [Pius IX, Alloc. Acerbissimum Vobiscum: 1852 09 27/3].

1866 01 15 0004

4.–Y de aquí podrán deducir fácilmente que un acto civil de ninguna manera puede ser tenido ante Dios y su Iglesia, no sólo como sacramento, sino tampoco como contrato; y que, como la potestad civil es incapaz de unir en matrimonio a ningún fiel, por esto, es incapaz de disolverlo; y por tanto... que toda sentencia dictada por la potestad civil acerca de la separación de los cónyuges unidos en legítimo matrimonio ante la Iglesia, carece de todo valor; y que el cónyuge que, abusando de esta sentencia osare unirse con otra persona, sería un verdadero adúltero: del mismo modo que sería un verdadero concubinario quien por la fuerza tan sólo del acto civil pretendiese permanecer en matrimonio; y que ambos son indignos de absolución, hasta que no se arrepientan y se conviertan a penitencia, sometiéndose a las prescripciones de la Iglesia.

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5.–[Se concede, sin embargo, para evitar las penas, por el bien de la prole y para desterrar el peligro de poligamia, que] los fieles, después de haber contraído matrimonio legítimamente ante la Iglesia, comparezcan a cumplir el acto decretado por la ley, pero con esta intención: presentándose al Oficial del Gobierno no hacen otra cosa que cumplir una ceremonia civil [3].

[3]. [Cfr. 1746 09 17/3].